El permiso aclara que “la autorización es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines”.
Así se dispuso a través de la Decisión Administrativa 2057/2020, publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.
El permiso aclara que “la autorización es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines”.
No obstante, “se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento”, indica el texto.
En tanto, el uso de los medios de transporte descriptos se realizarán de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Asimismo, las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”.
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